°. Para establecer la reincidencia o los antecedentes de los vagos, maleantes y rateros, de acuerdo con los artículos 1°, 6° y 8° de la Ley 48 de 1936, serán pruebas legales suficientes las constancias que obren en los documentos de identidad que se llevan en el Gabinete Central de Identificación y en las demás oficinas de esta clase. También se tendrán como pruebas las copias de las sentencias o las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de Policía, de acuerdo con los hechos existentes en los procesos.
Artículo 4
Para Establecer La Reincidencia O Los Antecedentes De Los Vagos, Maleantes Y Rateros, De Acuerdo Con Los Artículos 1°, 6° Y 8° De La Ley 48 De 1936, Serán Pruebas Legales Suficientes Las Constancias Que Obren En Los Documentos De Identidad Que Se Llevan En El Gabinete Central De Identificación Y En Las Demás Oficinas De Esta Clase
Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.