Micelio

Artículo 4

Para Establecer La Reincidencia O Los Antecedentes De Los Vagos, Maleantes Y Rateros, De Acuerdo Con Los Artículos 1°, 6° Y 8° De La Ley 48 De 1936, Serán Pruebas Legales Suficientes Las Constancias Que Obren En Los Documentos De Identidad Que Se Llevan En El Gabinete Central De Identificación Y En Las Demás Oficinas De Esta Clase

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para establecer la reincidencia o los antecedentes de los vagos, maleantes y rateros, de acuerdo con los artículos 1°, 6° y 8° de la Ley 48 de 1936, serán pruebas legales suficientes las constancias que obren en los documentos de identidad que se llevan en el Gabinete Central de Identificación y en las demás oficinas de esta clase. También se tendrán como pruebas las copias de las sentencias o las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de Policía, de acuerdo con los hechos existentes en los procesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1936