Micelio

Artículo 17

Solamente Después De Cancelado El Prontuario Delictivo De Una Persona Determinada, Podrá Informarse A Las Autoridades O Certificarse A La Misma Persona Resebada, Que Ésta No Tiene Antecedentes Delictivos

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente después de cancelado el prontuario delictivo de una persona determinada, podrá informarse a las autoridades o certificarse a la misma persona resebada, que ésta no tiene antecedentes delictivos. Pero mientras una persona carezca de prontuario delictivo, no se harán constar en las certificaciones que se expidan a favor de la misma, las solicitudes de antecedentes que haya recibido el Gabinete Central de Identificación, o cualquiera otro de los gabinetes seccionales, sobre la persona que haga la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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