Solamente después de cancelado el prontuario delictivo de una persona determinada, podrá informarse a las autoridades o certificarse a la misma persona resebada, que ésta no tiene antecedentes delictivos. Pero mientras una persona carezca de prontuario delictivo, no se harán constar en las certificaciones que se expidan a favor de la misma, las solicitudes de antecedentes que haya recibido el Gabinete Central de Identificación, o cualquiera otro de los gabinetes seccionales, sobre la persona que haga la solicitud.
Decreto 805 de 1936 →Vigente
Artículo 17
Solamente Después De Cancelado El Prontuario Delictivo De Una Persona Determinada, Podrá Informarse A Las Autoridades O Certificarse A La Misma Persona Resebada, Que Ésta No Tiene Antecedentes Delictivos
Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derogase los artículos 16 y 17 del decreto 805 de 1936) por decreto 1545/40 derogado por decreto 1545/40
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.