DecretoDerogado
Decreto 803 de 1940
Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 62 De 1939, Los Ministros De Gobierno Y De Hacienda Y Crédito Público Fijarán Por Resolución Especial Y En Tiempo Oportuno, Las Regiones En Donde Se Adelanten Los Trabajos Técnicos Necesarios Para El Levantamiento Del Catastro Nacional2El Instituto Geográfico Militar Y Catastral Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Tendrá A Su Cargo La Aplicación De La Ley 62 De 1939 Y Del Presente Decreto, Pero Podrá Delegar En Parte Estas Atribuciones, Cuando Lo Juzgue Oportuno, A Las Oficinas Seccionales De Catastro De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 65 De 19393Las Autoridades, Las Entidades Oficiales O Particulares Y Los Propietarios De Fincas, Estarán Obligados A Suministrar Al Instituto Geográfico Militar Y Catastral O Al Ingeniero U Oficial Catastral Debidamente Autorizado, Todos Los Documentos, Planos Y Demás Datos Relativos A Los Límites Políticos O Que Sean Necesarios Para El Establecimiento Del Catastro, Facilitando En La Medida De Lo Posible El Desarrollo De Sus Labores4Todos Los Puntos De La Red Geodésica, De La Nivelación, De Las Aerotriangulaciones De Primero, Segundo Y Tercer Orden Y Del Deslinde De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios Que Sean Materializados Se Denominan "puntos Fijos Catastrales"5Todo Mojón Que Materialice Un Punto Fijo Catastral, Estará Rodeado Permanentemente Por Una Zona No Cultivada Hasta De Dos Metros De Radio Según La Importancia Y Localización Del Punto, Y Cuyo Centro Estará Constituido Por El Mojón De Referencia6Los Propietarios Estarán Obligados A Conservar Los Puntos Fijos, Señales Y Demás Referencias Indispensables Para Las Operaciones Del Catastro, Que Estén Localizadas, En Sus Fincas7El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Solicitará En Tiempo Oportuno Del Gobierno, Que Tome Las Medidas Necesarias Para El Nombramiento De Los Representantes Y Delegados De Las Secciones Donde Se Vaya A Efectuar Las Operaciones De Deslinde Y Amojonamiento De Que Trata La Ley 62 Que Se Reglamenta; Y Una Vez Nombrados Dichos Representantes, Comunicará Al De Hacienda La Lista Correspondiente8En Una Sección Cualquiera, Sea Departamento, Intendencia, Comisaría O Municipio, Habrá Tantas Operaciones De Deslinde Cuantas Sean Las Secciones Que Con Ella Limitan9La Dirección Del Instituto Geográfico Militar Y Catastral Designará Por Medio De Resolución, El Ingeniero Jefe Encargado De Las Operaciones De Deslinde Y Amojonamiento De Un Límite O Del Perímetro Total De Una Sección10Dicho Ingeniero Catastral Procederá Al Deslinde Directamente Sobre El Terreno Y En Presencia De Los Representantes De Cada Una De Las Secciones Interesadas, Debidamente Convocados Por Él Mismo, Así: A) Con Un Mes De Anticipación Cuando Se Trate De Límites Que Interesen A Uno O Mas Departamentos, Intendencias O Comisarías: Y B) Con Quince Días Cuando Se Trate De Límites Municipales,11En El Caso De Que La Mayoría De Los Representantes Se Encuentre En Incapacidad De Asistir A La Primera Convocatoria, El Ingeniero Catastral Procederá A Convocarlos Por Una Segunda Vez Y Si De Nuevo No Se Dispone De La Mayoría, Procederá Por Si Mismo Al Deslinde, Y Terminado Éste, Tomará Personalmente Contacto Con El Representante O Representantes Que Hayan Faltado Para Obtener Su Concepto Escrito Sobre El Resultado De La Operación12Los Límites Territoriales De Las Secciones Deben Seguir Las Líneas Topográficas Naturales O Artificiales Del Terreno, Tales Como Cordilleras, Corrientes De Agua, Talwegs, Vías De Comunicación, Canales, Límites Cuando Los Textos Legales Estén En Desacuerdo Con Los Principios Generales Anteriores Y Con Los Siguientes En Particular: A) Cuando Un Curso De Agua Separe Dos Secciones, El Lindero Estará Formado Por El Eje Del Mismo, Y Seguirá Las Modificaciones Naturales Del Lecho13El Instituto Geográfico Militar Y Catastral Suministrará Al Ingeniero Jefe Encargado De Un Deslinde La Documentación Siguiente: A) Un Fotomosaico De La Región Donde Vaya A Hacer El Deslinde A Escala Aproximada De 1:514Cuando Efectúe Un Deslinde, El Ingeniero Catastral Deberá Elaborar El Proyecto De Amojonamiento De Los Puntos Característicos Siguientes: A) En Todos Aquellos Donde Un Límite Corte Una Vía De Comunicación; B) En Los Ángulos Principales Del Trazado Cuando Éste Siga Los Linderos De Las Propiedades; C) En Los Puntos Topográficos Característicos Cuando El Lindero Siga Las Líneas Naturales Del Terreno; D) En Donde Concurran Los Territorios De Tres O Mas Secciones Y, E) En Aquellos Otros Donde A Su Juicio Deban Colocarse Y Para Lo Cual El Instituto Dará Instrucciones Detalladas Con El Fin De Evitar Un Amojonamiento Excesivo15Una Vez Terminada La Operación De Deslinde Entre Dos Secciones, El Ingeniero Catastral Dibujará Sobre El Fotomosaico El Trazado, Y Enviará Además Al Ministerio De Hacienda: A) Un Informe De Las Operaciones Y, B) Las Actas De Las Sesiones Debidamente Firmadas Por Todos Los Interesados16En El Caso De Dudas O Discrepancias En Materia De Límites, El Ingeniero Catastral Remitirá Además De Los Documentos Citados En Artículo Anterior Los Siguientes: A) Un Informe Especial De Los Representantes De Cada Una De Las Secciones Interesadas, En Que Justifiquen El Trazado Que Proponen Y Su Correspondiente Dibujo Sobre El Fotomosaico Y; B) Un Fotomosaico Especial De La Parte De Trazado En Litigio, En Que Esté Dibujada La Solución Más Técnica Desde El Punto De Vista Catastral17El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Enviará La Documentación De Que Tratan Los Artículos Anteriores Al De Gobierno Para Que Éste La Rectifique O Haga Las Gestiones Del Caso Ante Las Corporaciones Legislativas A Quienes Corresponda Tal Ratificación, La Cual Comunicará Al Ministerio De Hacienda, Para Que Este Proceda Enseguida Al Amojonamiento De Los Puntos Característicos Previos En El Deslinde18Los Mojones Destinados A La Materialización De Los Puntos Característicos De Límite Se Construirán Con Los Materiales Y Según Los Diseños Aprobados Por La Dirección Del Instituto Geográfico Militar Y Catastral19Cuando Los Trabajos Estén Completamente Terminados, El Ministerio De Hacienda Enviará Al De Gobierno Copias Autenticadas De Los Planos Y Documentos Respectivos Para Su Distribución Entre Las Entidades Políticas Interesadas, Y Su Publicación En El Diario Oficial20Los Gastos Ocasionados Por El Deslinde Y Amojonamiento (Reconocimiento, Croquis, Calcos, Actos, Mojones, Fotomosaicos, Etc21El Instituto Geográfico Militar Y Catastral Vigilará Y Reglamentará La Conservación De Todos Los Puntos Fijos Catastrales Y Establecerá Un Control Periódico De Estos Puntos Con Intervalos De 5 A 15 Años, Según Convenga22Si En Las Regiones De Que Trata El Artículo 19 Del Presente Decreto Se Proyectare La Formación De Nuevos Departamentos O Municipios, O Se Previere La Variación De Los Límites, La Descripción De Éstos Tendrá Que Ceñirse A Los Requisitos Del Artículo 12, Para Lo Cual Gobernadores O Alcaldes Avisarán Al Ministerio De Hacienda Con El Objeto De Que Este Designe El Ingeniero Catastral Que Haga El Estudio De Los Nuevos Linderos, De Conformidad Con Los Artículos 7º Y 8º De La Ley Que Se Reglamenta23Cuando Por Motivo De La Construcción O Reconstrucción De Una Obra Pública O Privada Sea Necesario O Se Prevea Que Puede Sufrir Daño Alguno O Algunos De Los Puntos Fijos Catastrales, La Entidad O El Particular Interesados Quedan En La Obligación De Informar Con La Anticipación Debida Al Ministerio De Hacienda, Instituto Geográfico Militar Y Catastral Para Que Tome Las Medidas Del Caso24Cuando Una Vía De Comunicación Que Sirve De Límite Entre Dos Entidades Políticas Se Modifica O Cuando Se Construya Una Vía De Comunicación En La Vecindad De Uno De Los Tales Límites Se Deberá Proceder De Hecho A La Revisión De Ellos, De Conformidad Con Las Disposiciones De La Ley 62 Y Del Presente Decreto25Simultáneamente Con Las Operaciones De Deslinde, El Ingeniero Catastral, Jefe De Los Trabajos Procederá A La Designación De Los Nombres De Los Principales Detalles Topográficos De Cada Municipio, Y Si Hubiere Desacuerdo Lo Hará Constar Así En Sus Informes Para Que Las Entidades Respectivas Den La Solución Al Ratificar Definitivamente Los Límites26Quien Destruya, Remueva O Dañe En Cualquier Forma Un Punto Fijo Catastral O Cualquier Otra Señal Necesaria Para Las Operaciones Del Catastro O No Observe Las Disposiciones Relativas A La Zona De Protección De Que Trata El Artículo 6º, Incurrirá En Una Multa De $50 A $200, Además Del Pago De Daños Y Perjuicios A Que Pueda Ser Sometido
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