En El Caso De Que La Mayoría De Los Representantes Se Encuentre En Incapacidad De Asistir A La Primera Convocatoria, El Ingeniero Catastral Procederá A Convocarlos Por Una Segunda Vez Y Si De Nuevo No Se Dispone De La Mayoría, Procederá Por Si Mismo Al Deslinde, Y Terminado Éste, Tomará Personalmente Contacto Con El Representante O Representantes Que Hayan Faltado Para Obtener Su Concepto Escrito Sobre El Resultado De La Operación
Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el caso de que la mayoría de los representantes se encuentre en incapacidad de asistir a la primera convocatoria, el Ingeniero Catastral procederá a convocarlos por una segunda vez y si de nuevo no se dispone de la mayoría, procederá por si mismo al deslinde, y terminado éste, tomará personalmente contacto con el representante o representantes que hayan faltado para obtener su concepto escrito sobre el resultado de la operación.
Parágrafo
Cuando se trate de límites municipales y se compruebe la imposibilidad del Alcalde para asistir a la convocatoria éste quedará facultado para nombrar un delegado que en todo caso ha de ser persona honorable, y que por su conocimiento práctico del terreno, de las disposiciones legales y tradiciones relativas a los linderos, sea una efectiva ayuda para la Comisión de deslinde.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.