Micelio

Artículo 5

Todo Mojón Que Materialice Un Punto Fijo Catastral, Estará Rodeado Permanentemente Por Una Zona No Cultivada Hasta De Dos Metros De Radio Según La Importancia Y Localización Del Punto, Y Cuyo Centro Estará Constituido Por El Mojón De Referencia

Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo mojón que materialice un punto fijo catastral, estará rodeado permanentemente por una zona no cultivada hasta de dos metros de radio según la importancia y localización del punto, y cuyo centro estará constituido por el mojón de referencia. Estas zonas serán objeto de una servidumbre a favor de la Nación, que será debidamente registrada y mencionada en la matrícula correspondiente de la finca, con el fin de que los propietarios ulteriores queden advertidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 803 de 1940