Micelio

Artículo 14

Cuando Efectúe Un Deslinde, El Ingeniero Catastral Deberá Elaborar El Proyecto De Amojonamiento De Los Puntos Característicos Siguientes: A) En Todos Aquellos Donde Un Límite Corte Una Vía De Comunicación; B) En Los Ángulos Principales Del Trazado Cuando Éste Siga Los Linderos De Las Propiedades; C) En Los Puntos Topográficos Característicos Cuando El Lindero Siga Las Líneas Naturales Del Terreno; D) En Donde Concurran Los Territorios De Tres O Mas Secciones Y, E) En Aquellos Otros Donde A Su Juicio Deban Colocarse Y Para Lo Cual El Instituto Dará Instrucciones Detalladas Con El Fin De Evitar Un Amojonamiento Excesivo

Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando efectúe un deslinde, el Ingeniero Catastral deberá elaborar el proyecto de amojonamiento de los puntos característicos siguientes

a)

En todos aquellos donde un límite corte una vía de comunicación;

b)

En los ángulos principales del trazado cuando éste siga los linderos de las propiedades;

c)

En los puntos topográficos característicos cuando el lindero siga las líneas naturales del terreno;

d)

En donde concurran los territorios de tres o mas secciones y,

e)

En aquellos otros donde a su juicio deban colocarse y para lo cual el Instituto dará instrucciones detalladas con el fin de evitar un amojonamiento excesivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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