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Artículo 24

Cuando Una Vía De Comunicación Que Sirve De Límite Entre Dos Entidades Políticas Se Modifica O Cuando Se Construya Una Vía De Comunicación En La Vecindad De Uno De Los Tales Límites Se Deberá Proceder De Hecho A La Revisión De Ellos, De Conformidad Con Las Disposiciones De La Ley 62 Y Del Presente Decreto

Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una vía de comunicación que sirve de límite entre dos entidades políticas se modifica o cuando se construya una vía de comunicación en la vecindad de uno de los tales límites se deberá proceder de hecho a la revisión de ellos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 62 y del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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