Los límites territoriales de las secciones deben seguir las líneas topográficas naturales o artificiales del terreno, tales como cordilleras, corrientes de agua, talwegs, vías de comunicación, canales, límites cuando los textos legales estén en desacuerdo con los principios generales anteriores y con los siguientes en particular
Cuando un curso de agua separe dos secciones, el lindero estará formado por el eje del mismo, y seguirá las modificaciones naturales del lecho.
Si un curso de agua limítrofe se dividiere en dos brazos que se juntan luego, el nuevo límite territorial será el eje común a los respectivos ejes de los dos lechos, siguiendo en esto el espíritu del artículo 725 y concordantes del Código Civil;
Cuando una vía de comunicación sirva de límite entre dos secciones, la línea limítrofe seguirá uno de sus bordes;
En ningún caso se podrá hacer pasar un límite seccional a través de un edificio.