Micelio

Artículo 12

Los Límites Territoriales De Las Secciones Deben Seguir Las Líneas Topográficas Naturales O Artificiales Del Terreno, Tales Como Cordilleras, Corrientes De Agua, Talwegs, Vías De Comunicación, Canales, Límites Cuando Los Textos Legales Estén En Desacuerdo Con Los Principios Generales Anteriores Y Con Los Siguientes En Particular: A) Cuando Un Curso De Agua Separe Dos Secciones, El Lindero Estará Formado Por El Eje Del Mismo, Y Seguirá Las Modificaciones Naturales Del Lecho

Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los límites territoriales de las secciones deben seguir las líneas topográficas naturales o artificiales del terreno, tales como cordilleras, corrientes de agua, talwegs, vías de comunicación, canales, límites cuando los textos legales estén en desacuerdo con los principios generales anteriores y con los siguientes en particular

a)

Cuando un curso de agua separe dos secciones, el lindero estará formado por el eje del mismo, y seguirá las modificaciones naturales del lecho.

b)

Si un curso de agua limítrofe se dividiere en dos brazos que se juntan luego, el nuevo límite territorial será el eje común a los respectivos ejes de los dos lechos, siguiendo en esto el espíritu del artículo 725 y concordantes del Código Civil;

c)

Cuando una vía de comunicación sirva de límite entre dos secciones, la línea limítrofe seguirá uno de sus bordes;

d)

En ningún caso se podrá hacer pasar un límite seccional a través de un edificio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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