Si en las regiones de que trata el artículo 19 del presente Decreto se proyectare la formación de nuevos Departamentos o Municipios, o se previere la variación de los límites, la descripción de éstos tendrá que ceñirse a los requisitos del artículo 12, para lo cual Gobernadores o Alcaldes avisarán al Ministerio de Hacienda con el objeto de que este designe el Ingeniero Catastral que haga el estudio de los nuevos linderos, de conformidad con los artículos 7º y 8º de la Ley que se reglamenta.
Artículo 22
Si En Las Regiones De Que Trata El Artículo 19 Del Presente Decreto Se Proyectare La Formación De Nuevos Departamentos O Municipios, O Se Previere La Variación De Los Límites, La Descripción De Éstos Tendrá Que Ceñirse A Los Requisitos Del Artículo 12, Para Lo Cual Gobernadores O Alcaldes Avisarán Al Ministerio De Hacienda Con El Objeto De Que Este Designe El Ingeniero Catastral Que Haga El Estudio De Los Nuevos Linderos, De Conformidad Con Los Artículos 7º Y 8º De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.