Micelio

Artículo 21

El Instituto Geográfico Militar Y Catastral Vigilará Y Reglamentará La Conservación De Todos Los Puntos Fijos Catastrales Y Establecerá Un Control Periódico De Estos Puntos Con Intervalos De 5 A 15 Años, Según Convenga

Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Geográfico Militar y Catastral vigilará y reglamentará la conservación de todos los puntos fijos catastrales y establecerá un control periódico de estos puntos con intervalos de 5 a 15 años, según convenga. Este control se establecerá de acuerdo con las secciones Departamentales de Catastro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 803 de 1940