Quien destruya, remueva o dañe en cualquier forma un punto fijo catastral o cualquier otra señal necesaria para las operaciones del catastro o no observe las disposiciones relativas a la zona de protección de que trata el artículo 6º, incurrirá en una multa de $50 a $200, además del pago de daños y perjuicios a que pueda ser sometido. Quien en cualquier forma se oponga u obstaculice las labores de los funcionarios Catastrales, debidamente autorizados, incurrirá en una multa de $5 hasta $50. Estas multas serán impuestas por el Alcalde respectivo a solicitud de la Dirección del Instituto Geográfico Militar y Catastral, y podrán ser convertibles en arresto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y recaudadas por la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional Respectiva. Comuníquese y publíquese.
Decreto 803 de 1940 →Vigente
Artículo 26
Quien Destruya, Remueva O Dañe En Cualquier Forma Un Punto Fijo Catastral O Cualquier Otra Señal Necesaria Para Las Operaciones Del Catastro O No Observe Las Disposiciones Relativas A La Zona De Protección De Que Trata El Artículo 6º, Incurrirá En Una Multa De $50 A $200, Además Del Pago De Daños Y Perjuicios A Que Pueda Ser Sometido
Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.