Micelio

Artículo 26

Quien Destruya, Remueva O Dañe En Cualquier Forma Un Punto Fijo Catastral O Cualquier Otra Señal Necesaria Para Las Operaciones Del Catastro O No Observe Las Disposiciones Relativas A La Zona De Protección De Que Trata El Artículo 6º, Incurrirá En Una Multa De $50 A $200, Además Del Pago De Daños Y Perjuicios A Que Pueda Ser Sometido

Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien destruya, remueva o dañe en cualquier forma un punto fijo catastral o cualquier otra señal necesaria para las operaciones del catastro o no observe las disposiciones relativas a la zona de protección de que trata el artículo 6º, incurrirá en una multa de $50 a $200, además del pago de daños y perjuicios a que pueda ser sometido. Quien en cualquier forma se oponga u obstaculice las labores de los funcionarios Catastrales, debidamente autorizados, incurrirá en una multa de $5 hasta $50. Estas multas serán impuestas por el Alcalde respectivo a solicitud de la Dirección del Instituto Geográfico Militar y Catastral, y podrán ser convertibles en arresto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y recaudadas por la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional Respectiva. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 803 de 1940