Cuando por motivo de la construcción o reconstrucción de una obra pública o privada sea necesario o se prevea que puede sufrir daño alguno o algunos de los puntos fijos catastrales, la entidad o el particular interesados quedan en la obligación de informar con la anticipación debida al Ministerio de Hacienda, Instituto Geográfico Militar y Catastral para que tome las medidas del caso.
Decreto 803 de 1940 →Vigente
Artículo 23
Cuando Por Motivo De La Construcción O Reconstrucción De Una Obra Pública O Privada Sea Necesario O Se Prevea Que Puede Sufrir Daño Alguno O Algunos De Los Puntos Fijos Catastrales, La Entidad O El Particular Interesados Quedan En La Obligación De Informar Con La Anticipación Debida Al Ministerio De Hacienda, Instituto Geográfico Militar Y Catastral Para Que Tome Las Medidas Del Caso
Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.