Micelio

Artículo 23

Cuando Por Motivo De La Construcción O Reconstrucción De Una Obra Pública O Privada Sea Necesario O Se Prevea Que Puede Sufrir Daño Alguno O Algunos De Los Puntos Fijos Catastrales, La Entidad O El Particular Interesados Quedan En La Obligación De Informar Con La Anticipación Debida Al Ministerio De Hacienda, Instituto Geográfico Militar Y Catastral Para Que Tome Las Medidas Del Caso

Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por motivo de la construcción o reconstrucción de una obra pública o privada sea necesario o se prevea que puede sufrir daño alguno o algunos de los puntos fijos catastrales, la entidad o el particular interesados quedan en la obligación de informar con la anticipación debida al Ministerio de Hacienda, Instituto Geográfico Militar y Catastral para que tome las medidas del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 803 de 1940