DecretoDerogado
Decreto 764 de 1970
Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Tarjeta Profesional De Abogado Y La Tarjeta De Dependiente De Abogado Son Documentos Públicos2La Tarjeta Profesional Indicará Su Vigencia, El Nombre Del Abogado, El Número Y Lugar De Expedición De Su Documento De Identidad Personal, Y El Tribunal Que Decretó La Inscripción3La Tarjeta De Dependiente De Abogado Indicará El Nombre De Aquél Y El Del Profesional O Los Profesionales A Cuyo Servicio Se Encuentra, El Número Y Lugar De Expedición Del Documento De Identidad Personal Del Dependiente, El Tribunal Que Lo Aceptó, Y La Vigencia De La Autorización4La Solicitud De Expedición O De Renovación De La Tarjeta Profesional Y De La Tarjeta De Dependiente, Se Formularán Por Escrito, En Papel Común, Por El Abogado, O Por Éste Y El Dependiente, Según El Caso, Al Ministerio De Justicia, Para Que Él, Con Vista En El Registro Competente, Proceda De Conformidad5La Solicitud De Inscripción Como Abogado Y La De Aceptación Como Dependiente, Se Tramitará En Papel Sellado Ante Los Competentes Tribunales6Cada Tribunal Superior De Distrito Judicial Determinará Anualmente Los Diarios De Amplia Circulación Nacional, Para Que El Interesado Escoja Entre Ellos Aquel En Que Publicará El Aviso De Su Solicitud De Inscripción Como Abogado O Como Dependiente7A Falta De La Gaceta Del Foro, Las Publicaciones Que El Decreto 320 De 1970 Ordena Hacer En Ella Podrán Realizarse En El Impreso Oficial Del Respectivo Departamento O En El Diario Oficial8El Secretario Del Tribunal Superior De Distrito Judicial, Y En Su Caso, El De La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia O El Del Tribunal Disciplinario, Enviarán Al Ministerio De Justicia Copia Auténtica De La Providencia Firme Que Haya Decidido Sibre (Sic) La Inscripción Del Abogado O La Aceptación Del Dependiente9Quien Aspire A Ser Aceptado Como Dependiente De Abogado Inscrito Deberá Acompañar A Su Solicitud, Patrocinada Por Éste, Certificación Autenticada Y Bajo Juramento, Que Se Presume Por El Hecho De La Firma, Expedida Por Abogado Inscrito, De Que Trabajó A Su Servicio, Con Indicación Del Tiempo, El Lugar, La Naturaleza Y La Probidad De Su Actuación; O Certificado De Autoridad Competente Sobre Nombramiento, Posesión Y Tiempo De Servicios Como Empleado Judicial O Del Ministerio Público Y Sobre La Conducta Observada Entonces; O Certificado De Aprobación De Curso Para Empleo Judicial En La Escuela Judicial O En Establecimiento Docente Debidamente Autorizado Para Ello, O De Haber Aprobado Íntegramente Dos Años De La Carrera De Derecho10Un Dependiente Puede Estar Al Servicio De Varios Abogados, Caso En El Cual Todos Ellos Deberán Prohijar Su Solicitud Inicial, O Según Las Circunstancias, Los Que Sobrevengan, Declarar Su Patrocinio Ante El Tribunal Competente, Para Que En La Tarjeta Figuren Los Nombres De Todos Y Pueda El Dependiente Examinar Los Asuntos Que Ellos Atienden11Cada Abogado No Puede Tener A Un Mismo Tiempo Y En El Mismo Distrito Judicial Más De Un Dependiente Aceptado A Su Servicio12Los Dependientes De Abogado Solo Están Autorizados Para Examinar Los Expedientes En Los Asuntos Que Atienden Los Abogados Que Figuran En Su Tarjeta Como Patrocinantes Suyos13El Abogado Que Haya Patrocinado A Un Dependiente Podrá Cancelar Unilateralmente El Patrocinio, Para Lo Cual Deberá Notificar En Forma Fidedigna Su Decisión Al Dependiente Y Comunicar Este Hecho Al Ministerio De Justicia, Al Tribunal Que Haya Aceptado Al Dependiente Y A Los Despachos En Los Cuales Tenga Asunto En Curso14Para Desempeñar El Cargo De Defensor De Oficio O De Vocero En Audiencia Dentro De Los Procesos Penales, Los Estudiantes De Derecho Deberán Acreditar La Aprobación De Los Cursos De Derecho Penal Y De Procedimiento Penal Con Certificado De Universidad Oficialmente Reconocida15El Registro Nacional De Abogados Se Llevará Por Distritos Judiciales Y Con Índice Alfabético General16Las Faltas Disciplinarias Descritas En El Numeral 2 Del Artículo 41 Y En El Numeral 1 Del Artículo 42 Del Decreto - Ley 320 De 1970, No Podrán Ser Objeto De Acusación Por Parte Del Ministerio Público Ni De Juzgamiento Por Los Tribunales, Sino Luego De Ejecutoriada La Providencia Que Decida La Causa, El Incidente, El Recurso, La Oposición O La Excepción Correspondiente17La Publicación De Las Sanciones Disciplinarias, Prevenida En Los Artículos 34, Numeral 6, Y 53 Del Decreto 320 De 1970, Se Hará Con Cargo Al Tesoro Nacional, Por Cuenta Del Ministerio De Justicia, En El Diario De Mayor Circulación De La Capital Del Departamento Sede Del Tribunal Que Haya Conocido Del Proceso Y En Uno De Los De Mayor Circulación Que Se Editen En La Capital De La República18El Abogado Miembro Del Tribunal Departamental Disciplinario No Necesita Confirmación De Su Nombramiento Y Devengará Como Honorarios Por Cada Asunto En Cuya Decisión Intervenga, La Suma De Un Mil Quinientos Pesos19El Abogado Miembro Del Tribunal Departamental Se Considerará Renuente, Para Los Efectos Del Artículo 61 Del Decreto 320 De 1970, A La Expiración Del Término Del Requerimiento Que Se Le Haga Por Conducto Del Secretario De La Corporación20La Tarjeta De Abogado Se Exigirá A Partir Del Primero De Agosto De 1970; En Consecuencia, Hasta Entonces, Bastará La Exhibición De Copia Auténtica De La Providencia Del Tribunal Que Decrete La Inscripción Para Acreditar La Idoneidad Profesional21El Período De Los Profesionales Abogados Miembros Del Consejo Consultivo Del Ministerio De Justicia, Creado Por El Artículo 35 Del Decreto 320 De 1970, Se Contará A Partir De La Fecha De Instalación Del Mismo22El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
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