°. El Secretario del Tribunal Superior de Distrito Judicial, y en su caso, el de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o el del Tribunal Disciplinario, enviarán al Ministerio de Justicia copia auténtica de la providencia firme que haya decidido sibre (sic) la inscripción del abogado o la aceptación del dependiente. Caso de haberse denegado la inscripción o la aceptación, el Ministerio anotará el hecho en su registro y lo comunicará a los demás Tribunales del país.
Decreto 764 de 1970 →Vigente
Artículo 8
El Secretario Del Tribunal Superior De Distrito Judicial, Y En Su Caso, El De La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia O El Del Tribunal Disciplinario, Enviarán Al Ministerio De Justicia Copia Auténtica De La Providencia Firme Que Haya Decidido Sibre (Sic) La Inscripción Del Abogado O La Aceptación Del Dependiente
Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.