Micelio

Artículo 8

El Secretario Del Tribunal Superior De Distrito Judicial, Y En Su Caso, El De La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia O El Del Tribunal Disciplinario, Enviarán Al Ministerio De Justicia Copia Auténtica De La Providencia Firme Que Haya Decidido Sibre (Sic) La Inscripción Del Abogado O La Aceptación Del Dependiente

Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Secretario del Tribunal Superior de Distrito Judicial, y en su caso, el de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o el del Tribunal Disciplinario, enviarán al Ministerio de Justicia copia auténtica de la providencia firme que haya decidido sibre (sic) la inscripción del abogado o la aceptación del dependiente. Caso de haberse denegado la inscripción o la aceptación, el Ministerio anotará el hecho en su registro y lo comunicará a los demás Tribunales del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 764 de 1970