Micelio

Artículo 9

Quien Aspire A Ser Aceptado Como Dependiente De Abogado Inscrito Deberá Acompañar A Su Solicitud, Patrocinada Por Éste, Certificación Autenticada Y Bajo Juramento, Que Se Presume Por El Hecho De La Firma, Expedida Por Abogado Inscrito, De Que Trabajó A Su Servicio, Con Indicación Del Tiempo, El Lugar, La Naturaleza Y La Probidad De Su Actuación; O Certificado De Autoridad Competente Sobre Nombramiento, Posesión Y Tiempo De Servicios Como Empleado Judicial O Del Ministerio Público Y Sobre La Conducta Observada Entonces; O Certificado De Aprobación De Curso Para Empleo Judicial En La Escuela Judicial O En Establecimiento Docente Debidamente Autorizado Para Ello, O De Haber Aprobado Íntegramente Dos Años De La Carrera De Derecho

Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quien aspire a ser aceptado como dependiente de abogado inscrito deberá acompañar a su solicitud, patrocinada por éste, certificación autenticada y bajo juramento, que se presume por el hecho de la firma, expedida por abogado inscrito, de que trabajó a su servicio, con indicación del tiempo, el lugar, la naturaleza y la probidad de su actuación; o certificado de autoridad competente sobre nombramiento, posesión y tiempo de servicios como empleado judicial o del Ministerio Público y sobre la conducta observada entonces; o certificado de aprobación de curso para empleo judicial en la Escuela Judicial o en establecimiento docente debidamente autorizado para ello, o de haber aprobado íntegramente dos años de la carrera de Derecho. Además, el peticionario deberá adjuntar un conjunto de testimonios fidedignos que establezcan de manera irrefragable su idoneidad moral, y cuando en su domicilio funcionare el seguro social, la certificación de que figura como dependiente del abogado o abogados que lo patrocinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 764 de 1970