°. Quien aspire a ser aceptado como dependiente de abogado inscrito deberá acompañar a su solicitud, patrocinada por éste, certificación autenticada y bajo juramento, que se presume por el hecho de la firma, expedida por abogado inscrito, de que trabajó a su servicio, con indicación del tiempo, el lugar, la naturaleza y la probidad de su actuación; o certificado de autoridad competente sobre nombramiento, posesión y tiempo de servicios como empleado judicial o del Ministerio Público y sobre la conducta observada entonces; o certificado de aprobación de curso para empleo judicial en la Escuela Judicial o en establecimiento docente debidamente autorizado para ello, o de haber aprobado íntegramente dos años de la carrera de Derecho. Además, el peticionario deberá adjuntar un conjunto de testimonios fidedignos que establezcan de manera irrefragable su idoneidad moral, y cuando en su domicilio funcionare el seguro social, la certificación de que figura como dependiente del abogado o abogados que lo patrocinan.
Artículo 9
Quien Aspire A Ser Aceptado Como Dependiente De Abogado Inscrito Deberá Acompañar A Su Solicitud, Patrocinada Por Éste, Certificación Autenticada Y Bajo Juramento, Que Se Presume Por El Hecho De La Firma, Expedida Por Abogado Inscrito, De Que Trabajó A Su Servicio, Con Indicación Del Tiempo, El Lugar, La Naturaleza Y La Probidad De Su Actuación; O Certificado De Autoridad Competente Sobre Nombramiento, Posesión Y Tiempo De Servicios Como Empleado Judicial O Del Ministerio Público Y Sobre La Conducta Observada Entonces; O Certificado De Aprobación De Curso Para Empleo Judicial En La Escuela Judicial O En Establecimiento Docente Debidamente Autorizado Para Ello, O De Haber Aprobado Íntegramente Dos Años De La Carrera De Derecho
Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.