Micelio

Artículo 15

El Registro Nacional De Abogados Se Llevará Por Distritos Judiciales Y Con Índice Alfabético General

Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro nacional de abogados se llevará por Distritos Judiciales y con índice alfabético general. En el folio correspondiente a cada abogado se consignarán su nombre, identidad, domicilio, dirección de su despacho, número de su teléfono, Universidad que le expidió el titulo y fecha del mismo Tribunal que decretó su inscripción y fecha de la providencia, nombre de los dependientes que haya patrocinado, y sanciones disciplinarias que le hayan sido impuestas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 764 de 1970