Micelio

Artículo 13

El Abogado Que Haya Patrocinado A Un Dependiente Podrá Cancelar Unilateralmente El Patrocinio, Para Lo Cual Deberá Notificar En Forma Fidedigna Su Decisión Al Dependiente Y Comunicar Este Hecho Al Ministerio De Justicia, Al Tribunal Que Haya Aceptado Al Dependiente Y A Los Despachos En Los Cuales Tenga Asunto En Curso

Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El abogado que haya patrocinado a un dependiente podrá cancelar unilateralmente el patrocinio, para lo cual deberá notificar en forma fidedigna su decisión al dependiente y comunicar este hecho al Ministerio de Justicia, al Tribunal que haya aceptado al dependiente y a los despachos en los cuales tenga asunto en curso. A partir de la notificación personal que el abogado haga al dependiente de la cancelación de su patrocinio, éste no podrá seguir actuando como tál (sic) y por cuenta de aquél, y deberá restituir al Ministerio de Justicia la tarjeta que se le haya expedido, para su invalidación total o para la supresión del nombre del profesional, según que estuviere al servicio de él solo o de varios abogados. Del mismo modo se procederá en caso de defunción del patrocinante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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