El abogado miembro del Tribunal Departamental disciplinario no necesita confirmación de su nombramiento y devengará como honorarios por cada asunto en cuya decisión intervenga, la suma de un mil quinientos pesos. La cuenta deberá formularse al Ministerio de Justicia acompañado de constancia del pronunciamiento de la decisión, expedida por el respectivo Secretario.
Decreto 764 de 1970 →Vigente
Artículo 18
El Abogado Miembro Del Tribunal Departamental Disciplinario No Necesita Confirmación De Su Nombramiento Y Devengará Como Honorarios Por Cada Asunto En Cuya Decisión Intervenga, La Suma De Un Mil Quinientos Pesos
Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.