°. Un dependiente puede estar al servicio de varios abogados, caso en el cual todos ellos deberán prohijar su solicitud inicial, o según las circunstancias, los que sobrevengan, declarar su patrocinio ante el Tribunal competente, para que en la tarjeta figuren los nombres de todos y pueda el dependiente examinar los asuntos que ellos atienden.
Decreto 764 de 1970 →Vigente
Artículo 10
Un Dependiente Puede Estar Al Servicio De Varios Abogados, Caso En El Cual Todos Ellos Deberán Prohijar Su Solicitud Inicial, O Según Las Circunstancias, Los Que Sobrevengan, Declarar Su Patrocinio Ante El Tribunal Competente, Para Que En La Tarjeta Figuren Los Nombres De Todos Y Pueda El Dependiente Examinar Los Asuntos Que Ellos Atienden
Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.