Micelio

Artículo 17

La Publicación De Las Sanciones Disciplinarias, Prevenida En Los Artículos 34, Numeral 6, Y 53 Del Decreto 320 De 1970, Se Hará Con Cargo Al Tesoro Nacional, Por Cuenta Del Ministerio De Justicia, En El Diario De Mayor Circulación De La Capital Del Departamento Sede Del Tribunal Que Haya Conocido Del Proceso Y En Uno De Los De Mayor Circulación Que Se Editen En La Capital De La República

Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La publicación de las sanciones disciplinarias, prevenida en los artículos 34, numeral 6, y 53 del Decreto 320 de 1970, se hará con cargo al Tesoro Nacional, por cuenta del Ministerio de Justicia, en el diario de mayor circulación de la capital del Departamento sede del Tribunal que haya conocido del proceso y en uno de los de mayor circulación que se editen en la capital de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 764 de 1970