Micelio

Artículo 11

Cada Abogado No Puede Tener A Un Mismo Tiempo Y En El Mismo Distrito Judicial Más De Un Dependiente Aceptado A Su Servicio

Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada abogado no puede tener a un mismo tiempo y en el mismo Distrito Judicial más de un dependiente aceptado a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 764 de 1970