El abogado miembro del Tribunal Departamental se considerará renuente, para los efectos del artículo 61 del Decreto 320 de 1970, a la expiración del término del requerimiento que se le haga por conducto del Secretario de la Corporación.
Decreto 764 de 1970 →Vigente
Artículo 19
El Abogado Miembro Del Tribunal Departamental Se Considerará Renuente, Para Los Efectos Del Artículo 61 Del Decreto 320 De 1970, A La Expiración Del Término Del Requerimiento Que Se Le Haga Por Conducto Del Secretario De La Corporación
Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.