Micelio

Artículo 19

El Abogado Miembro Del Tribunal Departamental Se Considerará Renuente, Para Los Efectos Del Artículo 61 Del Decreto 320 De 1970, A La Expiración Del Término Del Requerimiento Que Se Le Haga Por Conducto Del Secretario De La Corporación

Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El abogado miembro del Tribunal Departamental se considerará renuente, para los efectos del artículo 61 del Decreto 320 de 1970, a la expiración del término del requerimiento que se le haga por conducto del Secretario de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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