Micelio

Artículo 21

El Período De Los Profesionales Abogados Miembros Del Consejo Consultivo Del Ministerio De Justicia, Creado Por El Artículo 35 Del Decreto 320 De 1970, Se Contará A Partir De La Fecha De Instalación Del Mismo

Decreto 764 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 320 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de los profesionales abogados miembros del Consejo Consultivo del Ministerio de Justicia, creado por el artículo 35 del Decreto 320 de 1970, se contará a partir de la fecha de instalación del mismo. En caso de falta absoluta de los miembros principales, los suplentes los reemplazarán por el resto del período, y en el de falta total de unos y otros, habrá lugar a nueva designación por el tiempo restante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 764 de 1970