DecretoVigente
Decreto 755 de 1967
Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Del Presente Decreto, Registrarán En El Ministerio De Agricultura, Los Nuevos Usuarios De Los Servicios5Del Presente Decreto, Se Promoverá La Formación De Asociaciones Y Fortalecimiento De Las Existentes Que Puedan Cumplir Funciones De Asociaciones De Usuarios6Del Presente Decreto El Ministerio De Agricultura En Asocio Con Las Demás Entidades Públicas Y Privadas Vinculadas Al Sector Agropecuario, Iniciara Una Campaña Nacional De Divulgación Y Un Plan De Capacidad De Adiestradores, Comunicadores Y Lideres, Con El Fin De Promover, Estimular Y Asesorar A Las Asociaciones De Usuarios Y Otras Organizaciones Campesinas7Artículo 78Del Presente Decreto9Artículo 910De La Ley 19 De 1958, Las Asociaciones De Usuarios Tendrán Funciones De Control Y Vigilancia Y Cierta Intervención En El Manejo, Entre Otros, De Los Siguientes Servicios Públicos, En La Forma En Que Cada Institución Lo Determine: 1°11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415De Este Estatuto, Las Entidades Que Presten Los Mencionados Servicios, Realizaran Cursos Especiales Para Sus Funcionarios Con El Objeto De Lograr La Inmediata Y Efectiva Cooperación De Estos En El Cumplimiento De Las Normas De Este Decreto16Artículo 16
03
Firmas
04
Quién cita esta norma
Mostrando 1 de 1