Artículo doce. Además de la obligación consignada en el artículo anterior, cada uno de los funcionarios locales encargados de dirigir la prestación de los servicios mencionados, se reunirá con representantes de las asociaciones de usuarios para examinar conjuntamente las actividades desarrolladas por las respectivas agencias y programar sus labores. El Ministerio de Agricultura reglamentara la periodicidad, participación y funcionamiento de estas reuniones.
Decreto 755 de 1967 →Vigente
Artículo 12
Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.