Artículo trece. Las inversiones propuestas por las agencias locales con participación de representantes de las asociaciones de usuarios, tendrán prioridad, y este criterio será observado por las oficinas principales en el momento d programar sus actividades y asignar fondos a sus receptivas agencias.
Decreto 755 de 1967 →Vigente
Artículo 13
Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.