Micelio

Artículo 5

Del Presente Decreto, Se Promoverá La Formación De Asociaciones Y Fortalecimiento De Las Existentes Que Puedan Cumplir Funciones De Asociaciones De Usuarios

Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Entre los usuarios de los servicios que prestan las entidades oficiales y semioficiales de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se promoverá la formación de asociaciones y fortalecimiento de las existentes que puedan cumplir funciones de asociaciones de usuarios.

Parágrafo

Los servicios de que trata este Decreto se prestarán preferencialmente a través de las asociaciones de usuarios y de las que como tales puedan inscribirse de acuerdo con el artículo 7° de este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 755 de 1967