Del Presente Decreto, Se Promoverá La Formación De Asociaciones Y Fortalecimiento De Las Existentes Que Puedan Cumplir Funciones De Asociaciones De Usuarios
Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. Entre los usuarios de los servicios que prestan las entidades oficiales y semioficiales de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se promoverá la formación de asociaciones y fortalecimiento de las existentes que puedan cumplir funciones de asociaciones de usuarios.
Parágrafo
Los servicios de que trata este Decreto se prestarán preferencialmente a través de las asociaciones de usuarios y de las que como tales puedan inscribirse de acuerdo con el artículo 7° de este estatuto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.