Artículo cuarto. La inscripción total de los actuales usuarios de los servicios estatales relacionados con la actividad agropecuaria se hará antes del 7 de agosto de 1967. A partir de esta fecha, las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto, registrarán en el Ministerio de Agricultura, los nuevos usuarios de los servicios. II- De las asociaciones de usuarios
Decreto 755 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Del Presente Decreto, Registrarán En El Ministerio De Agricultura, Los Nuevos Usuarios De Los Servicios
Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.