Micelio

Artículo 14

Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Los funcionarios nacionales, departamentales, intendencias, comisarias y municipales, y de establecimientos públicos e instituciones de utilidad pública y social, de entidades semioficiales o de economía mixta, que presten servicios rurales colaboraran con los líderes campesinos en la promoción y organización de las asociaciones, facilitaran las reuniones y demás actos sociales de los afiliados y divulgaran los servicios que la entidad que representan pueda prestar a los asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 755 de 1967