Micelio

Artículo 8

Del Presente Decreto

Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Las asociaciones de usuarios tendrán las siguientes funciones: 1°. Elegir representantes ante las unidades de acción rural y las juntas, comités o agencias en donde se tomen decisiones sobre la presentación de los servicios a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto. 2°. Colaborar en la promoción, programación y aplicación masiva de la Reforma Agraria. 3°. Preparar la organización cooperativa de los usuarios. 4°. Pedir información sobre las actividades de las instituciones que prestan los servicios a que se refiere el artículo 1° de este estatuto. 5°. Presentar sugerencias sobre el mejoramiento de los servicios de que son usuarios, en especial de los de capacitación, extensión, asistencia técnica, crédito y mercadeo. 6°. Desarrollar las actividades de administración, control y vigilancia que les sean encargadas por los organismos oficiales o semioficiales. 7°. Colaborar en la planeación y ejecución de programas de desarrollo municipal, regional o nacional. 8°. Servir agentes multiplicadores en los programas de investigación, fomento, extensión, educación y capacitación. 9°. Fomentar la utilización racional de los recursos humanos, naturales, de capital, institucionales y financieros tanto internos como externos. 10. Promover la constitución de empresas agrícolas o industriales entre los asociados. 11. Estudiar y aplicar fórmulas para la construcción, mejoramiento y uso adecuado de la vivienda en colaboración con instituciones especializadas. 12. Fomentar organizaciones que permitan la incorporación de todos los niveles sectores de la población rural a los programas de desarrollo y procurar el ingreso de todos los campesinos a estas asociaciones. 13. Estimular el entrenamiento de los asociados que tengan gran capacidad de liderazgo. 14. Inculcar en los asociados el respeto a los valores espirituales y de la nacionalidad, y 15. En general, promover la participación de las asociaciones en todas las actividades encaminadas al desarrollo integral de las comunidades.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura indicará la participación que corresponde a las entidades oficiales o semioficiales que presten servicios rurales en la organización de asesorías técnica para las asociaciones de usuarios, a fin de hacer posible el cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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