Artículo sexto. Dentro del mismo plazo señalado en el artículo 4° del presente Decreto el Ministerio de Agricultura en asocio con las demás entidades públicas y privadas vinculadas al sector agropecuario, iniciara una campaña nacional de divulgación y un plan de capacidad de adiestradores, comunicadores y lideres, con el fin de promover, estimular y asesorar a las asociaciones de usuarios y otras organizaciones campesinas. Para tal efecto, el Ministerio podrá efectuar convenios con la Escuela Superior de Administración Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA", la Federación Nacional de Cafeteros. Acción Cultural Popular y con otros organismos que considere conveniente.
Decreto 755 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Del Presente Decreto El Ministerio De Agricultura En Asocio Con Las Demás Entidades Públicas Y Privadas Vinculadas Al Sector Agropecuario, Iniciara Una Campaña Nacional De Divulgación Y Un Plan De Capacidad De Adiestradores, Comunicadores Y Lideres, Con El Fin De Promover, Estimular Y Asesorar A Las Asociaciones De Usuarios Y Otras Organizaciones Campesinas
Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.