Artículo primero. El Ministerio de Agricultura llevará un registro especial de los usuarios de los servicios relacionados con redistribución de la tierra, organizaciones de producción, crédito, almacenamiento y mercadeo, y otros servicios relacionados con la actividad agropecuaria, que preste el Estado directa o indirectamente.
Para los efectos de este Decreto, entiéndese por usuario de un servicio la persona que lo haya utilizado, por usuario de un servicio la persona que lo haya utilizado, lo esté utilizando o aspire a disfrutarlo .