Artículo tercero. El registro de usuarios e gratuito y no figurara en el la filiación política del inscrito. A cada inscrito se le entregará una constancia en la que figurara su nombre, documento de identidad, fecha y lugar de inspiración y los servicios de que es usuario.
Decreto 755 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.