Micelio

Artículo 10

De La Ley 19 De 1958, Las Asociaciones De Usuarios Tendrán Funciones De Control Y Vigilancia Y Cierta Intervención En El Manejo, Entre Otros, De Los Siguientes Servicios Públicos, En La Forma En Que Cada Institución Lo Determine: 1°

Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Con fundamento en el artículo 22 de la Ley 19 de 1958, las asociaciones de usuarios tendrán funciones de control y vigilancia y cierta intervención en el manejo, entre otros, de los siguientes servicios públicos, en la forma en que cada institución lo determine: 1°. Planeamiento y distribución del crédito rural. 2°. Labores de capacitación, asistencia técnica y extensión rural. 3°. Construcción y funcionamiento de centros educativos. 4°. Adquisición, clasificación, empaque, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios. 5°. Vivienda rural. 6°. Acueducto y alcantarillados rurales y provisión de agua potable. 7°. Labores de granjas, centros de propagación, plantas de tratamiento de semillas, puestos de monta, servicios de inseminación y similares. 8°. Suministro de equipos, herramientas, vacunas, abonos, plaguicidas, fungicidas y otros insumos. 9°. Construcción y funcionamiento de establecimientos destinados a la salubridad pública. 10. Planeamiento, construcción y conservación de los caminos vecinales 11. Implantación y operación del seguro agrícola y ganadero. 12. Electrificación rural. 13. Utilización de aguas de uso público. 14. Suministro de especies forestales y los víveres oficiales. 15. Actividades relacionadas con caza y pesca. 16. Comunicaciones postales, telegráficas y radiotelefónicas en el sector rural. III- Obligaciones de los funcionarios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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