Micelio

Artículo 11

Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Los representantes del Gobierno ante las juntas directivas de las empresas y establecimientos públicos descentralizados que presten servicios en el campo agrícola o pecuario, solicitaran la participación de las asociaciones de usuarios en las juntas directivas y asesoras a nivel nacional, regional, departamental y local. Para ello prestaran las reformas de estatutos y de normas que fuere necesario modificar, a fin de que en ellas se otorgue representación con voz y voto a las organizaciones de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 755 de 1967