DecretoVigente
Decreto 743 de 1918
Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Los Tres Primeros, Reunidos Bajo La Presidencia Del Ministro Del Tesoro, Formarán La Comisión De Monedas, Cuyos Deberes Y Funciones Se Determinan En Este Decreto3Habrá En La Casa De Moneda, Además De Los Empleados Enumerados En El Artículo 1° Los Obreros Que El Administrador Tesorero, De Acuerdo Con El Fundidor Fiel De Moneda, Juzguen Necesarios Para La Buena Marcha De Los Trabajos, Acuerdo Que Se Celebrará Mensualmente, Y Se Hará Constar En Un Acta Que Debe Ser Sometida A La Aprobación Del Ministerio Del Tesoro4Son Atribuciones Y Deberes De La Comisión De Monedas: 1°5Son Funciones Y Deberes Del Administrador Tesorero, Como Jefe Y Superior Inmediato De La Casa De Moneda: 1°6El Administrador Tesorero Tendrá, Además De Las Funciones Y Deberes Señalados En El Artículo Precedente, Las Siguientes: 1°7Son Deberes Del Contador: 1°8El Ensayador Tiene Los Siguientes Deberes: 1°9Son Deberes Del Fundidor Fiel De Moneda: 1°10Son Deberes Del Mecánico: 1°11El Escribiente Archivero Tendrá A Su Cargo, Debidamente Legajazo Y Anotado, El Archivo De La Casa De Moneda Y Será Auxiliar De Los Empleados Superiores De La Casa, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Reglamento De Ella12El Portero Vivirá En El Establecimiento Y Estará Encargado De Su Vigilancia Y Aseo, Desempeñará Las Demás Funciones Que Le Señale El Reglamento Y Estará Bajo Las Inmediatas Órdenes Del Administrador Tesorero13Son Deberes Del Inspector Verificador: 1°14Para Los Nombramientos Del Personal Técnico De La Casa De Moneda Se Tendrán En Cuenta No Sólo La Honorabilidad De Los Individuos, Sino Sus Conocimientos Y Competencia En Cada Uno De Los Respectivos Ramos, Atendiendo Al Efecto Las Prescripciones Del Reglamento15En El Reglamento Se Fijarán Las Horas De Trabajo De Los Empleados De La Casa De Moneda, Los Salarios De Los Obreros, Y Se Incluirán Las Demás Disposiciones Necesarias Para La Buena Marcha De La Casa, Que Hayan Podido Omitirse En El Presente Decreto16El Administrador Tesorero Deberá Asegurar Su Manejo Con Una Caución De $217Mientras No Se Haya Dado Principio En La Casa De Moneda De Bogotá A Los Trabajos De Acuñación De Monedas De Plata Y De Oro, Sólo Se Hará El Nombramiento Del Administrador Tesorero, De Contador, Del Mecánico Y Del Portero; Éstos Desempeñarán, En La Forma Que Lo Disponga El Ministerio Del Tesoro, Las Funciones Que En Este Decreto Se Señalan A Los Demás Empleados Enumerados En El Artículo 1, Cuyo Nombramiento Que Emplazado18En Los Términos Del Presente Queda Reformado El Decreto Número 1373 De 1914
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