°. El Ensayador tiene los siguientes deberes: 1°. Hacer los ensayos de los metales que entren a la Casa de Moneda, sobre las muestras que debe suministrarle el Administrador Tesorero. Dichos ensayos los hará por duplicado, y si el resultado no fuere idéntico en cada uno de ellos, deberá repetirlo hasta obtener completa seguridad en el título de la liga. La cantidad de las muestras y el procedimiento que debe observar lo señalará el Reglamento interno de la Casa. 2°. Hacer los ensayos de las fundiciones y crazadas, para lo cual recibirá del Fundidor Fiel de Moneda las respectivas muestras, de acuerdo con el Reglamento. 3°. Hacer los ensayos de las monedas en blanco, que debe suministrarle la Comisión de Monedas, a fin de que ésta pueda decidir sobre la ley y pesos de las especies fabricadas. En el Reglamento interno se detallarán las formalidades que deben observarse en estos ensayos, y del procedimiento en vista del resultado de ellos. 4°. Efectuar, con las formalidades que establezca el Reglamento, los análisis necesarios para que la Comisión de Monedas pueda fallar las reclamaciones sobre la exactitud de los ensayos. 5°. Conservar bajo su custodia y responsabilidad todos los elementos de la oficina de ensayos, de los cuales formará inventarios pormenorizados. 6°. Llevar los libros de registro y anotación de las operaciones que practique con los requisitos que señale el Reglamento; y 7°. Las demás que le señale el Reglamento interno de la Casa.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 8
El Ensayador Tiene Los Siguientes Deberes: 1°
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.