Micelio

Artículo 12

El Portero Vivirá En El Establecimiento Y Estará Encargado De Su Vigilancia Y Aseo, Desempeñará Las Demás Funciones Que Le Señale El Reglamento Y Estará Bajo Las Inmediatas Órdenes Del Administrador Tesorero

Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Portero vivirá en el establecimiento y estará encargado de su vigilancia y aseo, desempeñará las demás funciones que le señale el Reglamento y estará bajo las inmediatas órdenes del Administrador Tesorero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 743 de 1918