El Portero vivirá en el establecimiento y estará encargado de su vigilancia y aseo, desempeñará las demás funciones que le señale el Reglamento y estará bajo las inmediatas órdenes del Administrador Tesorero.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 12
El Portero Vivirá En El Establecimiento Y Estará Encargado De Su Vigilancia Y Aseo, Desempeñará Las Demás Funciones Que Le Señale El Reglamento Y Estará Bajo Las Inmediatas Órdenes Del Administrador Tesorero
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.