Micelio

Artículo 5

Son Funciones Y Deberes Del Administrador Tesorero, Como Jefe Y Superior Inmediato De La Casa De Moneda: 1°

Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones y deberes del Administrador Tesorero, como Jefe y superior inmediato de la Casa de Moneda: 1°. Vigilar todas las operaciones y trabajos y procurar que los empleados y obreros cumplan religiosamente los deberes de su cargo. 2°. Inspeccionar permanentemente los talleres monetarios, a fin de corregir en oportunidad cualquier falta que se cometa en ellos; y si aquélla fuere grave o revistiere caracteres delictuosos, dar parte inmediatamente al Ministro del Tesoro, para que éste a su turno le dé, sin demora, conocimiento del hecho al respectivo funcionario de instrucción. 3°. Pasar mensualmente al Ministro del Tesoro, o cuando éste lo solicite, informe sobre el movimiento de metales y demás materiales en la Casa de la acuñación y entrega de monedas, de la marcha de los trabajos, de cualquier novedad que ocurra en el personal de la Casa; e indicar además las medidas que a su juicio deben tomarse para el satisfactorio funcionamiento de aquélla. 4°. Autorizar con su firma todas aquellas actuaciones que de conformidad con este Decreto y con el reglamento interno deben constar en los libros y registros que se lleven en la Casa, así como los documentos que salgan de ella con destino a las Oficinas Públicas o a las entidades o personas particulares. 5°. Conservar bajo su custodia, con las debidas seguridades, y como depositario, lo siguiente: los patrones y dinerales que se usen para la verificación de las pesas nacionales métricas y de los pesos de las monedas; una de las llaves de las piezas en que están las máquinas de acuñar monedas y de la sala de entrega o libranza; los cuños y troqueles para la amonedación, los cuales entregará al Fundidor Fiel de Moneda cuando fuere necesario, y llevará un registro del empleo de dichos cuños y troqueles. En dicho registro figurarán los troqueles listos para el servicio, los que estén en uso y los que, según lo indicado en el ordinal 8, se inutilicen. 6°. Efectuar la verificación cuando sea necesario de dichos pesos y pesas y de las balanzas y medidas que se empleen en la Casa, inclusive las de ensaye. 7°. Verificar, con la frecuencia que juzgue conveniente, si las materias a que se ha dado entrada en los libros y registros de la Contaduría existen en los talleres del Fundidor Fiel de Moneda o en la Caja de su cargo, verificación que se hará teniendo en cuenta las mermas de las especies por las muestras que se hayan dado para los ensayos. 8°. Decidir, de acuerdo con el Fundidor Fiel de Moneda, cuando estén fuéra del servicio los troqueles y cuños y disponer su inmediata inutilización, previa aprobación del Ministro del Tesoro. Para este efecto en la comunicación en que se dé cuenta al Ministro de tal decisión, se indicará el servicio que hayan prestado, por término medio, las piezas declaradas fuéra de servicio. 9°. Celebrar, con autorización previa del Ministerio del Tesoro y oportunamente, los contratos para la fabricación de los troqueles necesarios para la acuñación de monedas, a fin de que por falta de ellos no sufran perturbación los trabajos de la Casa. 10. Procurar la conservación del edificio de la Casa de Moneda y de los muebles, máquinas y demás elementos pertenecientes a ella; y solicitar del Ministerio del Tesoro, para que éste a su turno disponga lo conveniente, la reparación de unos y otros, así como la provisión de muebles y material cuando hubiere necesidad de ellos; y 11. Cumplir las demás obligaciones que le impone este Decreto y que le señale el Reglamento interno de la Casa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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