Micelio

Artículo 10

Son Deberes Del Mecánico: 1°

Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Mecánico: 1°. Reparar todos los daños que puedan ocurrir en las máquinas y vigilar el trabajo de éstas, a fin de que funcionen debidamente, 2°. Dirigir y ejecutar todas las obras de cerrajería que fueren necesarias para la fabricación de monedas y para el uso y servicio de la Casa y de sus oficinas. 3°. Tornear y templar convenientemente las matrices, punzones, troqueles, virolas, roletas y demás instrumentos necesarios para la acuñación. 4°. Dirigir, vigilar y ejecutar, de acuerdo con el Fundidor Fiel de Moneda, las operaciones de hincar y pulir troqueles, roletas y en general todos los trabajos de mecánica, cerrajería y herrería que deban ejecutarse para el servicio de la Casa de Moneda. 5°. Conservar bajo inventario y responsabilidad suya todas las herramientas, útiles y demás elementos que requieren los trabajos de su cargo. 6°. Cumplir las disposiciones que se consignen en el Reglamento interno de la Casa para todo lo concerniente a fabricación, recibo y entrega de punzones, troqueles, matrices, etc., a la dirección de los obreros que funcionarán bajo su inmediata dependencia, y los demás deberes que en él se le señalen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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