°. El Administrador Tesorero tendrá, además de las funciones y deberes señalados en el artículo precedente, las siguientes: 1°. Recibir y conservar en depósito, bajo su custodia, los materiales existentes y que ingresen a la Casa de Moneda con destino a la acuñación de monedas. 2°. Entregar al Ensayador las cantidades que señale el Reglamento, como muestras de los expresados metales, a fin de que dicho empleado efectúe los ensayos reglamentarios. 3°. Entregar al Fundidor Fiel de Moneda las barras de metales fundidas y ensayadas que han de servir para las acuñaciones, entrega que hará de conformidad con las disposiciones reglamentarias. 4°. Recibir del mismo la cantidad de monedas que diariamente entregue como producto de la acuñación. 5°. Entregar a las entidades particulares u oficiales respectivas las monedas acuñadas, observando al efecto las disposiciones del Reglamento interno. 6°. Hacer que el Contador lleve las cuentas pormenorizadas y comprobadas de todas las operaciones relacionadas en este artículo, en la forma prescrita en el Decreto número 1036 de 1904 para la contabilidad de la Casa de Moneda; y 7°. Pasar mensualmente al Ministro del Tesoro un resumen de las cuentas de que trata el punto anterior, demostrativo de las operaciones efectuadas en el mes y de las existencias en la Casa el día último, tanto en materias como en monedas.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 6
El Administrador Tesorero Tendrá, Además De Las Funciones Y Deberes Señalados En El Artículo Precedente, Las Siguientes: 1°
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.