°. Son deberes del Contador: 1°. Actuar como Secretario de la Comisión de Monedas, y como tál llevar el libro de actas y custodiar los papeles, libros y registros de lamisca, así como las muestras de metales que han servido de para que dicha Comisión juegue de la fabricación de monedas o de la ley dada a los metales de propiedad de particulares que hayan sido materia de reclamaciones. Estas muestras se conservarán en la caja triclave destinada a guardar los pollones para la verificación de ellos en caso necesario. El Contador mantendrá en su poder una de las llaves de la caja dicha; y las otras dos el Administrador y Ensayador. 2°. Llevar los libros de cuentas de la Casa de Moneda, como lo prescribe el Decreto 1036 de 1904, de la Contabilidad Nacional, los de correspondencia, visitas, y los demás que determine el Reglamento interno. 3°. Formular para la Corte del Ramo las cuentas que debe rendir el Administrador, observando al efecto lo que previenen el Código Fiscal y el Decreto sobre Contabilidad; y 4°. Los demás que le señale el Reglamento interno.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 7
Son Deberes Del Contador: 1°
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.