Mientras no se haya dado principio en la Casa de Moneda de Bogotá a los trabajos de acuñación de monedas de plata y de oro, sólo se hará el nombramiento del Administrador Tesorero, de Contador, del Mecánico y del Portero; éstos desempeñarán, en la forma que lo disponga el Ministerio del Tesoro, las funciones que en este Decreto se señalan a los demás empleados enumerados en el artículo 1, cuyo nombramiento que emplazado.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 17
Mientras No Se Haya Dado Principio En La Casa De Moneda De Bogotá A Los Trabajos De Acuñación De Monedas De Plata Y De Oro, Sólo Se Hará El Nombramiento Del Administrador Tesorero, De Contador, Del Mecánico Y Del Portero; Éstos Desempeñarán, En La Forma Que Lo Disponga El Ministerio Del Tesoro, Las Funciones Que En Este Decreto Se Señalan A Los Demás Empleados Enumerados En El Artículo 1, Cuyo Nombramiento Que Emplazado
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.