° . La Casa de Moneda de Bogotá, será servida por los siguientes empleados, cuyo nombramiento hará el Poder Ejecutivo, y disfrutarán de las asignaciones mensuales que se indican: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 16391 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.