Son deberes del Inspector Verificador: 1°. Efectuar todos los ensayos que le encargue la Comisión de Monedas o el Administrador Tesorero, en los casos en que tales operaciones sean necesarias para verificar la exactitud de los ensayos o análisis que haga el Ensayador. 2°. Inspeccionar permanentemente todas las oficinas y dependencias de la Casa de Moneda y los libros y cuentas que se lleven en cada una de ellas, y rendir mensualmente, un informe al Ministro del Tesoro del resultado de tal inspección. 3°. Las demás que le señale el reglamento interno de la Casa.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 13
Son Deberes Del Inspector Verificador: 1°
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.