El Administrador Tesorero deberá asegurar su manejo con una caución de $2.500, que le fijó el Decreto número 404 del corriente año; y en uso de la facultad de que trata el artículo 2 del mismo Decreto, podrá exigir a los demás empleados de la Casa de Moneda las cauciones que creyere conveniente, en la forma que establece el referido artículo.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 16
El Administrador Tesorero Deberá Asegurar Su Manejo Con Una Caución De $2
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.