Micelio

Artículo 9

Son Deberes Del Fundidor Fiel De Moneda: 1°

Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son deberes del Fundidor Fiel de Moneda: 1°. Recibir por inventario detallado y custodiar bajo su responsabilidad las máquinas y demás útiles y enseres de su cargo, así como las materias para la fundición y amonedación que reciba el Administrador Tesorero. 2. Recibir del Administrador Tesorero las pastas destinadas a la amonedación, fundirlas para ponerlas a la ley que deban llevar las monedas, y verificar todas las operaciones subsiguientes de laminación, corte, acordonado, blanquimiento y sellado, ciñéndose en todas estas operaciones a las disposiciones vigentes sobre amonedación que se detallarán en el Reglamento interno de la Casa. 3°. Entregar diariamente al Administrador Tesorero todas las monedas que fabriquen, entrega que se comprobará con la relación pormenorizada de ellas. 4°. Llevar la cuenta de los metales que en cualquier forma reciba para fundición y amonedación, de las mermas en la función y elaboración; de las monedas que diariamente entregue el Administrador Tesorero, y los demás libros que ordene el Decreto de Contabilidad nacional para la oficina de su cargo y el Reglamento interno; y 5°. Los que le señale dicho Reglamento en relación con los obreros que trabajan bajo su inmediata dependencia y los demás relacionados con sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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