°. Son deberes del Fundidor Fiel de Moneda: 1°. Recibir por inventario detallado y custodiar bajo su responsabilidad las máquinas y demás útiles y enseres de su cargo, así como las materias para la fundición y amonedación que reciba el Administrador Tesorero. 2. Recibir del Administrador Tesorero las pastas destinadas a la amonedación, fundirlas para ponerlas a la ley que deban llevar las monedas, y verificar todas las operaciones subsiguientes de laminación, corte, acordonado, blanquimiento y sellado, ciñéndose en todas estas operaciones a las disposiciones vigentes sobre amonedación que se detallarán en el Reglamento interno de la Casa. 3°. Entregar diariamente al Administrador Tesorero todas las monedas que fabriquen, entrega que se comprobará con la relación pormenorizada de ellas. 4°. Llevar la cuenta de los metales que en cualquier forma reciba para fundición y amonedación, de las mermas en la función y elaboración; de las monedas que diariamente entregue el Administrador Tesorero, y los demás libros que ordene el Decreto de Contabilidad nacional para la oficina de su cargo y el Reglamento interno; y 5°. Los que le señale dicho Reglamento en relación con los obreros que trabajan bajo su inmediata dependencia y los demás relacionados con sus funciones.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 9
Son Deberes Del Fundidor Fiel De Moneda: 1°
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.