Micelio

Artículo 4

Son Atribuciones Y Deberes De La Comisión De Monedas: 1°

Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son atribuciones y deberes de la Comisión de Monedas: 1°. Fijar el precio y demás condiciones para la compra de metales cuando hayan de hacerse acuñaciones legalmente autorizadas, por cuenta del Gobierno. 2°. Juzgar de la ley y peso de las monedas fabricadas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia. 3°. Resolver las reclamaciones que hagan los introductores o vendedores de metales a la Casa, en cuanto a la ley y peso que se dé a dichos metales. 4°. Dictar, con aprobación del Ministerio del Tesoro, el reglamento interno de la Casa. 5°. Reunirse, por convocatoria del Ministro del Tesoro, para decidir acerca de los puntos que éste someta a su deliberación, En tales reuniones actuará como Secretario el Contador de la Casa, quien dejará constancia en un acta de los acuerdos de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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