°. Habrá en la Casa de Moneda, además de los empleados enumerados en el artículo 1° los obreros que el Administrador Tesorero, de acuerdo con el Fundidor Fiel de Moneda, juzguen necesarios para la buena marcha de los trabajos, acuerdo que se celebrará mensualmente, y se hará constar en un acta que debe ser sometida a la aprobación del Ministerio del Tesoro.
Decreto 743 de 1918 →Vigente
Artículo 3
Habrá En La Casa De Moneda, Además De Los Empleados Enumerados En El Artículo 1° Los Obreros Que El Administrador Tesorero, De Acuerdo Con El Fundidor Fiel De Moneda, Juzguen Necesarios Para La Buena Marcha De Los Trabajos, Acuerdo Que Se Celebrará Mensualmente, Y Se Hará Constar En Un Acta Que Debe Ser Sometida A La Aprobación Del Ministerio Del Tesoro
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.