Micelio

Artículo 3

Habrá En La Casa De Moneda, Además De Los Empleados Enumerados En El Artículo 1° Los Obreros Que El Administrador Tesorero, De Acuerdo Con El Fundidor Fiel De Moneda, Juzguen Necesarios Para La Buena Marcha De Los Trabajos, Acuerdo Que Se Celebrará Mensualmente, Y Se Hará Constar En Un Acta Que Debe Ser Sometida A La Aprobación Del Ministerio Del Tesoro

Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Habrá en la Casa de Moneda, además de los empleados enumerados en el artículo 1° los obreros que el Administrador Tesorero, de acuerdo con el Fundidor Fiel de Moneda, juzguen necesarios para la buena marcha de los trabajos, acuerdo que se celebrará mensualmente, y se hará constar en un acta que debe ser sometida a la aprobación del Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 743 de 1918