Micelio
DecretoVigente

Decreto 709 de 1940

Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Anulado2Artículo 23Anulado4Artículo 45Artículo 56Artículo 67Todas Las Empresas De Construcción, Definidas En Este Decreto, Están Obligadas A Suministrar A Sus Asalariados Asistencia Médica Y Hospitalaria En Caso De Enfermedad Contraída Por Causa O Con Ocasión Del Trabajo, Salvo Los Casos De Enfermedad Producidos De Manera Intencional O Culposa Por El Asalariado8La Asistencia Médica De Que Habla El Artículo Anterior, Consistirá En La Atención Médico-Quirúrgica, Prestada Por Un Médico Legalmente Autorizado Y Determinado Por El Patrono, Y El Suministro De Las Drogas Y Materiales De Curación Necesarios, A Juicio Del Médico9La Asistencia Hospitalaria Consistirá En La Hospitalización, Cuando Sea Necesaria, A Juicio Del Médico, En Un Hospital O Clínica De Eficacia Suficiente, A Juicio De Las Autoridades Sanitarias Nacionales10Las Empresas Podrán Contratar La Prestación De Los Servicios, De Que Habla Este Capítulo, Con Médicos O Instituciones Privadas U Oficiales11La Asistencia Reglamentada Por Este Capítulo Debe Prestarse Hasta Por El Término De Tres Meses, A Partir De La Fecha Del Certificado, De Que Se Habla En El Artículo 7º12En Todas Las Obras De Construcción, De Que Habla El Artículo 1º De Este Decreto, Está Prohibido El Trabajo A La Intemperie En Los Casos De Lluvia, Que Impliquen Peligro Para La Salud Del Obrero13No Podrá Reducirse El Salario De Los Obreros Por Causa Del Mal Tiempo Perdido En Casos De Lluvia, Pero El Patrono Podrá Exigirles Trabajo Bajo Cubierta Durante Ese Tiempo, O Compensación Posterior Del Tiempo Perdido, Sin Pasar De 48 Horas De Trabajo En Cada Semana, Y Sin Que En Ningún Caso Pueda Considerarse Este Trabajo Compensatorio Como Trabajo Extra Para Los Efectos De La Remuneración14El Andamiaje Para Construcción De Casas O Edificios De Más De Un Piso, Debe Cumplir Con Las Condiciones De Seguridad Y Solidez Necesarios Para Evitar Accidentes De Trabajo, Las Cuales Fijará El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social15Los Alcaldes Municipales Ordenarán Dos Veces Por Mes La Revisión De Los Andamios De Construcción, Para Cerciorarse Del Cumplimiento De Las Disposiciones Anteriores, Y Sancionará A Los Infractores Con Multas De $25 A $10016Las Empresas Constructoras Están En La Obligación De Proveer A Los Obreros De Las Herramientas Y Útiles Necesarios Para El Trabajo17El Patrono Es Quien Debe Al Asalariado Las Prestaciones Sociales Legalmente Establecidas18Las Disposiciones De Este Decreto Y De La Ley Que Se Reglamenta, Se Aplicarán Sin Perjuicio De Los Que Dispongan Las Leyes, Decretos O Resoluciones Para Casos Especiales19Con El Objeto De Coordinar La Oferta Y La Demanda Del Trabajo Para Las Obras De Construcción, El Departamento Nacional Del Trabajo Establecerá En Bogotá Y En Los Demás Centros Urbanos Las Bolsas De Trabajo Que Se Considere Convenientes20Las Infracciones A La Ley 61 De 1939 Y A Este Decreto, Con Excepción De Los Artículos 13 A 15, Se Castigarán Conforme Al Artículo 7º De La Ley 12 De 1936, Y Por Conducto Del Departamento Nacional Del Trabajo, Con Multas De Cincuenta Hasta Quinientos Pesos ($50 Hasta $500)21Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación
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